Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición final primera
54 / 57En vigor desde 31 oct 2007
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española y en uso de la autorización otorgada al Gobierno por el apartado 1 de la disposición final séptima de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y es de aplicación en todo el territorio nacional.
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Proeli/es/rd/2007/10/29/1393#disposicion-final-primera