Art. Disposición adicional decimoquinta
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional decimoquinta

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En vigor desde 16 mar 2019
Con carácter general, a solicitud de las universidades presentada en cualquier momento anterior a la conclusión del proceso se podrá prorrogar hasta dos años la acreditación de los títulos universitarios oficiales de Doctorado, únicamente desde el momento en que deba realizarse la primera renovación de la acreditación. Se añade por la disposición final 1.2 del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo. Ref. BOE-A-2019-3700#df

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Pro

eli/es/rd/2007/10/29/1393#disposicion-adicional-decimoquinta