Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
2 / 57En vigor desde 31 oct 2007
Las disposiciones contenidas en este real decreto serán de aplicación a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Máster y Doctorado impartidas por las Universidades españolas, en todo el territorio nacional.
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Proeli/es/rd/2007/10/29/1393#art-2