Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 12 ago 1993
Las infracciones administrativas en materia de control de cambios se encuentran reguladas, junto con sus correspondientes sanciones, en la Ley 40/1979, de 10 de diciembre, sobre régimen jurídico de control de cambios. En esta Ley, así como en el Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre, sobre transacciones económicas con el exterior, que la desarrolla, se establecen además distintas disposiciones conexas: Organos competentes para imponer la sanción, relaciones con la jurisdicción penal, plazos de prescripción de infracciones y sanciones, posibilidad de adopción de medidas cautelares para asegurar la eficacia de una futura resolución sancionadora, normas para la ejecución de las resoluciones, así como los órganos competentes para la vigilancia y prevención de este tipo de infracciones. Sin embargo, para la tramitación de los procedimientos, ambas normas contienen una remisión al capítulo II del título VI de la Ley de Procedimiento Administrativo, que quedó derogado a la entrada en vigor de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Posteriormente se ha promulgado el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora. Y esto determina la necesidad de adecuar el procedimiento sancionador de las infracciones de control de cambios a los principios recogidos en la nueva Ley y al citado Real Decreto, adecuación que se justifica en las peculiaridades de la materia sobre la que versa este procedimiento, expresadas particularmente en las disposiciones de la Ley 40/1979 y del Real Decreto 1816/1991, antes citadas. Son estas peculiaridades las que precisamente quedan reflejadas en distintos aspectos de la presente norma: Así, la ampliación de plazos por la complejidad de la instrucción, por las circunstancias de la presunta infracción o por intervenir interesados no residentes, según lo previsto en el artículo 49.2 de la Ley 30/1992; la forma abreviada de tramitación que, como posibilidad abierta a los interesados, se recoge en el artículo 14 de la Ley 40/1979 en relación con infracciones de baja cuantía; o la determinación de que la resolución de este procedimiento ponga fin a la vía administrativa. Fuera de estas singularidades, el procedimiento sancionador de las infracciones de control de cambios es, en esencia, el que se contiene en el Reglamento General para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, y a él se hace remisión expresa en el presente Real Decreto. Con ello se pretenden cumplir los objetivos de simplificación de trámites y de tratamiento procedimental común a los ciudadanos como aspectos fundamentales que inciden en la necesaria garantía de los derechos y libertades reconocidos constitucionalmente a los administrados. En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, previa aprobación del Ministerio para las Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de agosto de 1993, D I S P O N G O :
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eli/es/rd/1993/08/04/1392#preambulo-preambulo