Art. 7
Capítulo Actuaciones previas y fases de iniciación e instrucción

Art. 7

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En vigor desde 12 ago 1993
Los órganos y dependencias de la Administración del Estado y del Banco de España facilitarán al instructor la información que requiera para la realización de la función instructora. También le facilitarán los medios personales y materiales que sean precisos para la realización de la instrucción.
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eli/es/rd/1993/08/04/1392#art-7