Art. 2
Capítulo Disposiciones generales

Art. 2

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En vigor desde 12 ago 1993
El órgano competente para resolver dictará resolución de no declaración de responsabilidad en los supuestos en que, de acuedo con el artículo 9., 4, b), de la Ley 40/1979, modificada por la Ley Orgánica 10/1983, de 16 de agosto, el procedimiento sancionador hubiera sido suspendido por hallarse conociendo de los hechos objeto del mismo la autoridad judicial y no pudiera ser continuado una vez recaida resolución judicial al no concurrir los requisitos para ello indicados en el artículo citado.
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eli/es/rd/1993/08/04/1392#art-2