Libro REGLAMENTO GENERAL DE LA GESTION FINANCIERA DE LA SEGURIDAD SOCIAL›Secc. Sección 5.ª Relaciones con las entidades financieras, Registro de Colaboradores y protección de datos
Art. Disposición adicional tercera
25 / 28En vigor desde 28 ago 1995
Lo dispuesto en el presente Reglamento no será de aplicación a los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de Funcionarios Civiles del Estado, Fuerzas Armadas y Funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, que se regirán por sus normas específicas.
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Proeli/es/rd/1995/08/04/1391#disposicion-adicional-tercera