Libro REGLAMENTO GENERAL DE LA GESTION FINANCIERA DE LA SEGURIDAD SOCIAL›Secc. Sección 5.ª Relaciones con las entidades financieras, Registro de Colaboradores y protección de datos
Art. Disposición adicional quinta
27 / 28En vigor desde 29 dic 1999
1. Las actuaciones relativas al pago de las obligaciones de la Seguridad Social y demás actos regulados en el presente Reglamento podrán ser realizados por técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, en los términos establecidos en el artículo 5 del Real Decreto-ley 14/1999, de 17 de septiembre, sobre firma electrónica, en relación con el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Los documentos en los que se formalicen o se notifiquen a los interesados los actos a que se refiere este Reglamento, producidos o reproducidos, incluida la firma, por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, gozarán de la validez y eficacia de los documentos originales siempre que en ellos figure la impresión mecánica del número secuencial del documento, incluidos los dígitos de verificación y la clave de identificación del centro o unidad emisor y del titular del órgano del que emana el acto o documento de que se trate.
Se añade por el art. único .6 del Real Decreto 1891/1999, de 10 de diciembre. Ref. BOE-A-1999-24580
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1995/08/04/1391#disposicion-adicional-quinta