Libro REGLAMENTO GENERAL DE LA GESTION FINANCIERA DE LA SEGURIDAD SOCIAL›Secc. Sección 3.ª Presupuesto monetario y ordenación de pagos›§ Subsección 1.ª Presupuesto monetario
Art. 8
10 / 28En vigor desde 28 ago 1995
La Tesorería General de la Seguridad Social elaborará anualmente el presupuesto monetario, determinando mes por mes las necesidades dinerarias previsibles en cada uno de los meses de cada ejercicio, sin perjuicio de las actualizaciones que procedan de acuerdo con la evolución de los ingresos y pagos a lo largo del año.
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Proeli/es/rd/1995/08/04/1391#art-8