Art. 19
Libro REGLAMENTO GENERAL DE LA GESTION FINANCIERA DE LA SEGURIDAD SOCIALSecc. Sección 5.ª Relaciones con las entidades financieras, Registro de Colaboradores y protección de datos

Art. 19

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En vigor desde 28 ago 1995
1. Por la Tesorería General de la Seguridad Social se llevará un Registro de Colaboradores en la gestión de ingresos y pagos del sistema de la Seguridad Social. 2. Las entidades recaudadoras y demás colaboradores en la gestión de ingresos de la Seguridad Social y las entidades pagadoras y demás colaboradores en el pago de las obligaciones de la misma figurarán en secciones separadas del Registro de Colaboradores de la Tesorería General de la Seguridad Social. 3. Este Registro de Colaboradores será público y cualquier persona interesada tendrá acceso al mismo.
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eli/es/rd/1995/08/04/1391#art-19