Libro REGLAMENTO GENERAL DE LA GESTION FINANCIERA DE LA SEGURIDAD SOCIAL›Secc. Sección 5.ª Relaciones con las entidades financieras, Registro de Colaboradores y protección de datos
Art. 18
20 / 28En vigor desde 18 nov 2011
La Tesorería General de la Seguridad Social establecerá los procedimientos y mecanismos necesarios para el conocimiento y control de las operaciones realizadas a través de las entidades financieras y de sus agrupaciones o asociaciones en la gestión recaudatoria y de pagos, que se deriven de los ingresos de los recursos financieros del sistema de la Seguridad Social y de las transferencias de fondos efectuadas, así como del pago de las prestaciones y demás obligaciones del sistema.
Se modifica por la disposición final 1.3 del Real Decreto 1621/2011, de 14 de noviembre. Ref. BOE-A-2011-17976 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1995/08/04/1391#art-18