Art. 18
Libro REGLAMENTO GENERAL DE LA GESTION FINANCIERA DE LA SEGURIDAD SOCIALSecc. Sección 5.ª Relaciones con las entidades financieras, Registro de Colaboradores y protección de datos

Art. 18

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En vigor desde 18 nov 2011
La Tesorería General de la Seguridad Social establecerá los procedimientos y mecanismos necesarios para el conocimiento y control de las operaciones realizadas a través de las entidades financieras y de sus agrupaciones o asociaciones en la gestión recaudatoria y de pagos, que se deriven de los ingresos de los recursos financieros del sistema de la Seguridad Social y de las transferencias de fondos efectuadas, así como del pago de las prestaciones y demás obligaciones del sistema. Se modifica por la disposición final 1.3 del Real Decreto 1621/2011, de 14 de noviembre. Ref. BOE-A-2011-17976 .

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eli/es/rd/1995/08/04/1391#art-18