Libro REGLAMENTO GENERAL DE LA GESTION FINANCIERA DE LA SEGURIDAD SOCIAL›Secc. Sección 4.ª Especialidades de determinados pagos
Art. 15
17 / 28En vigor desde 29 dic 1999
El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales dictará reglas especiales para el pago de las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social.
En todo caso, una vez efectuado su primer pago, los importes de los pagos mensuales de las pensiones y demás prestaciones de pago periódico deberán figurar en la cuenta de los perceptores o a disposición del beneficiario en la entidad financiera colaboradora el primer día hábil del mes en que se realice el pago y, en todo caso, antes del cuarto día natural del mismo. La Tesorería General de la Seguridad Social anticipará los importes líquidos de la nómina de primeros pagos y de la nómina mensual, emitiendo los documentos contables extrapresupuestarios previstos al efecto para situar el líquido de la nómina en las entidades financieras colaboradoras a fin de su abono a los interesados. Posteriormente, la Entidad gestora correspondiente expedirá los documentos contables de imputación presupuestaria establecidos al respecto.
Los pagos de prestaciones en ningún caso generarán gasto alguno para el beneficiario, al que se le garantiza el principio de libre elección tanto del medio de pago dentro de las previsiones del artículo 11 como, en su caso, de la entidad pagadora entre las figuradas en el Registro a que se refiere el artículo 19.
Se modifica por el art. único.4 del Real Decreto 1891/1999, de 10 de diciembre. Ref. BOE-A-1999-24580
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1995/08/04/1391#art-15