Art. 12
Libro REGLAMENTO GENERAL DE LA GESTION FINANCIERA DE LA SEGURIDAD SOCIALSecc. Sección 3.ª Presupuesto monetario y ordenación de pagos§ Subsección 2.ª Ordenación de pagos

Art. 12

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En vigor desde 28 ago 1995
Los Ordenadores de Pago de la Tesorería General de la Seguridad Social, en base a las propuestas de pago autorizadas por los órganos competentes de las entidades gestoras o servicios comunes de la Seguridad Social, organismos o entidades ajenas al sistema cuya gestión de pago esté encomendada a dicha Tesorería General, expedirán las órdenes de pago correspondientes con cargo a la respectiva entidad, servicio u organismo.
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eli/es/rd/1995/08/04/1391#art-12