Art. 10
Libro REGLAMENTO GENERAL DE LA GESTION FINANCIERA DE LA SEGURIDAD SOCIALSecc. Sección 3.ª Presupuesto monetario y ordenación de pagos§ Subsección 2.ª Ordenación de pagos

Art. 10

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En vigor desde 29 dic 1999
Corresponde al Ordenador general de Pagos: a) Elaborar el presupuesto de Tesorería en el que se incluirán, con la debida especificación, las previsiones necesarias para atender el cumplimiento de las obligaciones del sistema en el mes siguiente. b) Concertar las operaciones de crédito que, en cada caso, sean necesarias. c) Disponer el orden en que han de ejecutarse los pagos por las cajas pagadoras, comunicando al efecto las instrucciones necesarias para su aplicación. d) Determinar los pagos que han de realizarse centralizadamente. e) Ordenar las movilizaciones de los fondos necesarios para el pago de las obligaiones cuya gestión se haya atribuido a la Tesorería General de la Seguridad Social. f) Determinar, por propia iniciativa o a propuesta de la respectiva Entidad gestora, los centros de gestión que podrán disponer de los fondos de maniobra a que se refiere el artículo 13.2 de este Reglamento, así como su importe en cada centro, y los gastos que, además de los que sean imputables al capítulo II del Presupuesto de Gastos y Dotaciones, puedan atenderse con cargo a los mismos. g) Nombrar los Ordenadores secundarios de pago y determinar sus funciones. Se modifica la letra f) por el art. único.1 del Real Decreto 1891/1999, de 10 de diciembre. Ref. BOE-A-1999-24580

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Pro

eli/es/rd/1995/08/04/1391#art-10