Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 16 oct 2011
1. Deberá ponerse en conocimiento del usuario final, de conformidad con los Reglamentos delegados que se dicten para cada tipo de productos, la información referente al consumo de energía eléctrica, de otras formas de energía y, cuando proceda, de otros recursos esenciales durante la utilización del producto, así como otros datos complementarios, mediante una ficha y una etiqueta relativas a los productos destinados a la venta, alquiler o alquiler con derecho a compra, tanto directa como indirectamente a través de cualquier medio de venta a distancia, por ejemplo, Internet. 2. Para los productos integrados o instalados, solamente se facilitará la información contemplada en el apartado 1 de este artículo, cuando así lo prescriba el Reglamento delegado aplicable. 3. Toda publicidad sobre un modelo concreto de productos relacionados con la energía a los que se aplique un Reglamento delegado deberá incluir, cuando se ofrezca información relacionada con la energía o el precio, una referencia a la clase de eficiencia energética del producto. 4. Toda documentación técnica de carácter promocional sobre productos relacionados con la energía que describa los parámetros técnicos específicos de un producto, tales como los manuales técnicos y los folletos de los fabricantes, ya sea en forma impresa u «on-line», deben proporcionar a los usuarios finales la información necesaria sobre el consumo de energía o incluir una referencia a la clase de eficiencia energética del producto. 5. Todo producto regulado por este real decreto o por su Reglamento delegado correspondiente que se comercialice o ponga en servicio en España, deberá incluir, los datos e informaciones dirigidas al usuario final, al menos, en la lengua española oficial del Estado.
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eli/es/rd/2011/10/14/1390#art-5