Art. Disposición transitoria primera

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 13 dic 2007
Las categorías que actualmente existen de Jefe de Oficina consular honoraria podrán ser revisadas para adaptarlas a las previsiones del Reglamento que ahora se aprueba, siempre que supongan una mejora para sus titulares.
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eli/es/rd/2007/10/29/1390#disposicion-transitoria-primera