Título TÍTULO I
Art. 3
9 / 32En vigor desde 13 dic 2007
La Orden ministerial citada en el artículo anterior especificará la circunscripción y sede de la Oficina consular honoraria, así como la Oficina consular de carrera de la que, en su caso, dependa. En aquellos países donde se careciere de Oficina consular de carrera habrá de depender de la Misión Diplomática acreditada con carácter residente o en régimen de acreditación múltiple.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/10/29/1390#art-3