Título TÍTULO II
Art. 26
32 / 32En vigor desde 13 dic 2007
1. El agente consular honorario que haya cesado deberá hacer entrega al Jefe de la Oficina consular de carrera correspondiente o, en su caso, al Jefe de la Misión diplomática del archivo consular a su cargo, así como de los sellos oficiales, escudo y bandera, devolviendo asimismo la carta patente en la que se hubiere extendido su nombramiento.
2. El Jefe de la Misión diplomática comunicará al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y notificará al Gobierno del Estado receptor la finalización del ejercicio de sus funciones por el agente consular honorario.
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Proeli/es/rd/2007/10/29/1390#art-26