Art. 24
Título TÍTULO II

Art. 24

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En vigor desde 13 dic 2007
1. Para proponer el cese de un agente consular honorario se seguirán los mismos trámites que para su nombramiento. 2. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación decidirá el cese de un agente consular honorario cuando se dé alguna de las circunstancias siguientes: a) Haber sido declarado persona non grata por el Estado receptor, con arreglo al artículo 23 del Convenio de Viena sobre Relaciones Consulares. b) La ausencia prolongada por más de tres meses del lugar de su residencia, a menos de haber recabado y recibido autorización para ello del Jefe de la Oficina consular de carrera o, en su caso, del Jefe de la Misión diplomática, y haber provisto previamente su interinidad. c) La pérdida de nacionalidad española en los términos previstos por el artículo 11.2 de este Reglamento. d) El reiterado y comprobado incumplimiento de las instrucciones recibidas para el desempeño de sus funciones, así como la gestión manifiestamente incorrecta de las mismas o la infracción grave de las leyes españolas o de las del país de residencia. e) Haber realizado actos contrarios a la dignidad y decoro de su cargo. f) Haber cumplido los setenta años de edad.
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eli/es/rd/2007/10/29/1390#art-24