Art. 22
Título TÍTULO II

Art. 22

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En vigor desde 13 dic 2007
El cese de los agentes consulares honorarios podrá producirse por las siguientes causas: 1. Por revocación del exequátur por parte del Estado donde ejerce sus funciones. 2. Por dimisión conforme a lo dispuesto en el artículo 23 del presente Reglamento. 3. Por decisión del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, bien directamente o a propuesta del Jefe de la Oficina consular de carrera de la que depende o, en su caso, del Jefe de Misión diplomática, cuando concurran las circunstancias señaladas en el artículo 24 de este Reglamento. 4. Por expiración del plazo de nombramiento, salvo que se le conceda prórroga conforme a lo dispuesto en el artículo 9 del presente Reglamento.
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eli/es/rd/2007/10/29/1390#art-22