Art. 15
Título TÍTULO II

Art. 15

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En vigor desde 13 dic 2007
Los agentes consulares honorarios podrán dirigirse en el ejercicio de sus funciones: a) A las autoridades locales competentes dentro de su circunscripción consular. b) A los particulares, tanto directamente como por conducto del funcionario de carrera de quien dependan, cuando se considere conveniente por la índole del asunto.
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eli/es/rd/2007/10/29/1390#art-15