Título TÍTULO II
Art. 11
17 / 32En vigor desde 13 dic 2007
1. La persona cuya candidatura se proponga deberá ser mayor de edad y residente en el lugar establecido como sede de la Oficina consular honoraria y localmente conocida por su honorabilidad y prestigio. De la información recabada por el Jefe de la Oficina consular de carrera o el Jefe de la Misión Diplomática que hace la propuesta deberá poner de manifiesto la capacidad y voluntad de la persona seleccionada para desempeñar con dedicación y dignidad las funciones representativas o de gestión que puedan serle encomendadas.
2. No podrán ser propuestos los nacionales españoles que no hayan cumplido los deberes establecidos por la Constitución y la legislación vigente.
En ningún caso podrán ser objeto de propuesta los españoles que hayan perdido la nacionalidad, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 24 y 25 del Código Civil, según la Ley 36/2002, de 8 de octubre, de modificación del Código Civil en materia de nacionalidad.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/10/29/1390#art-11