Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 29 ene 2020
1. La dotación de medios personales y materiales de los nuevos órganos directivos que se regulan en el presente real decreto se realizará mediante la redistribución de recursos financieros y de efectivos actualmente existentes sin que en consecuencia ello suponga incremento de gasto. En el caso de los servicios comunes que correspondan a las subsecretarías de nueva creación, conforme al Real Decreto 10/2020, de 14 de enero, se adoptarán las disposiciones necesarias para la adscripción a los mismos de los medios que sean precisos para su adecuado funcionamiento. 2. En tanto no se realicen las oportunas modificaciones o adaptaciones presupuestarias, los gastos de los departamentos ministeriales se imputarán según la estructura orgánica del presupuesto en vigor.
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