Art. Disposición adicional séptima
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1. De conformidad con lo previsto en el artículo 66.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, no será preciso que los titulares de las Direcciones Generales que se relacionan a continuación, ostenten la condición de funcionario, en atención a las características específicas de las Direcciones Generales:
a) La Dirección General de Comunicación, Diplomacia Pública y Redes.
b) La Dirección General de Infraestructura.
c) La Dirección General de Tráfico.
d) La Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura.
e) La Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas.
f) La Dirección General de Políticas contra la Despoblación.
g) La Oficina Española de Cambio Climático.
h) La Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura.
i) La Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación.
j) La Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia.
k) La Dirección General de Ordenación Profesional.
l) La Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia.
m) La Dirección General de Políticas Palanca para el Cumplimiento de la Agenda 2030.
n) La Dirección General de Derechos de los Animales.
ñ) La Dirección General de Migraciones.
o) Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración.
p) La Dirección General para la Igualdad de trato y Diversidad Étnico Racial.
q) La Dirección General de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI.
r) La Dirección General de Consumo.
s) La Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales.
t) La Dirección General de Ordenación del Juego.
u) La Dirección General de Coordinación y Estudios.
v) La Dirección General de Digitalización e Inteligencia Artificial.
w) La Dirección General de Derechos de las Personas con Discapacidad.
x) Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal.
y) La Dirección General de Política de Defensa.
2. De conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 100.1 en relación con el artículo 66.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, no será preciso que las personas titulares de los máximos órganos de dirección de los organismos autónomos y entidad gestora de la Seguridad Social que se relacionan a continuación, ostenten la condición de funcionario, en atención a sus características específicas:
a) Dirección General del Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA) (O.A.).
b) Dirección General del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades.
c) Presidencia del Centro de Investigaciones Sociológicas.
d) Dirección General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
e) Dirección General del Instituto de la Juventud.
f) Dirección General del Instituto para la Transición Justa.
g) Dirección General de Deportes del Consejo Superior de Deportes.
h) Dirección del Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, O.A.
Se añade la letra y) al apartado 1 por el .2 del Real Decreto 63/2023, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2023-3342 Se añade la letra h) al apartado 2 por la disposición final 2 del Real Decreto 666/2022, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2022-12930#df-2 Se añade la letra w) al apartado 1 y la letra g) al apartado 2 por el art. único del Real Decreto 446/2022, de 14 de junio. Ref. BOE-A-2022-9842 Se anulan los apartados 1.w) y 2.g), en la redacción dada por el .2 y 3 del Real Decreto 311/2021, de 4 de mayo, por Sentencia del TS de 5 de mayo de 2022. Ref. BOE-A-2022-9764 Se modifica el apartado 1.o) y se añade la x) por el .3 y 4 del Real Decreto 216/2022, de 29 de marzo de 2022. Ref. BOE-A-2022-4974 Se añaden los apartados 1.m) y 2.e) por el art. único del Real Decreto 125/2022, de 15 de febrero. Ref. BOE-A-2022-2461 Se declaran nulos los apartados 1.m) y 2.e), que eximen del requisito de ser funcionario de carrera para ser nombrado Director General, por Sentencia del TS de 14 de diciembre de 2021 Ref. BOE-A-2021-21396 Se añaden los apartados 1.w) y 2.g) por el .2 y 3 del Real Decreto 311/2021, de 4 de mayo. Ref. BOE-A-2021-7353 Téngase en cuenta que el .2 y 3 del Real Decreto 311/2021 se anula por Sentencia del TS de 5 de mayo de 2022. Ref. BOE-A-2022-9764 Se modifica la letra o) del apartado 1 por el .2 del Real Decreto 286/2021, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2021-6308 Se añade la letra u) al apartado 1 por el .1 del Real Decreto 146/2021, de 9 de marzo de 2021. Ref. BOE-A-2021-3840 Se añade la letra v) al apartado 1 por el .2 del Real Decreto 147/2021, de 9 de marzo. Ref. BOE-A-2021-3701 Se modifica el apartado 1.f) por el .2 del Real Decreto 1182/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17345 Se modifica el apartado 1 por el del Real Decreto 1041/2020, de 24 de noviembre. Ref. BOE-A-2020-14878 Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1 del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril de 2020. Ref. BOE-A-2020-4814#df Se añade el apartado 1.s) por la disposición final 5 del Real Decreto 495/2020, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2020-4761#df-5 Se añade el apartado 1.r) por la disposición final 1 del Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo. Ref. BOE-A-2020-3512#df
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