Art. Disposición adicional octava

Art. Disposición adicional octava

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En vigor desde 29 ene 2020
El Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones acordarán las medidas de coordinación necesarias para garantizar el funcionamiento cohesionado del organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social respecto de las actuaciones inspectoras de la competencia de la Administración General del Estado. Estas medidas incluirán la creación, en un plazo máximo de un mes desde la publicación de este Real Decreto, a propuesta de ambos Ministerios y conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de un órgano de coordinación con participación paritaria de los mismos.
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