Art. Disposición adicional novena
32 / 43En vigor desde 12 mar 2020
El Ministerio de Ciencia e Innovación, el Ministerio de Universidades y el Ministerio de Sanidad, acordarán las medidas de coordinación necesarias para garantizar el funcionamiento cohesionado de la Administración en materia de investigación. Estas medidas incluirán la creación, en un plazo máximo de un mes desde la publicación de este Real Decreto, a propuesta de dichos Ministerios y conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de un órgano de coordinación con participación paritaria de los mismos.
Estas medidas incluirán la creación, en un plazo máximo de un mes desde la publicación de este Real Decreto, a propuesta de ambos Ministerios y conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de un órgano de coordinación con participación paritaria de los mismos.
Se modifica el párrafo primero por la disposición final 1.2 del Real Decreto 454/2020, de 10 de marzo. Ref. BOE-A-2020-3514#df
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Proeli/es/rd/2020/01/28/139#disposicion-adicional-novena