Art. 2
2 / 43En vigor desde 29 dic 2022
1. El Ministerio de Justicia se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:
A) La Secretaría de Estado de Justicia, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, con rango de Subsecretaría, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
a. La Dirección General para el Servicio Público de Justicia
b. La Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia
c. La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
2.º La Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Derechos Humanos.
B) La Subsecretaría de Justicia, de la que depende la Secretaría General Técnica.
C) La Abogacía General del Estado, con rango de Subsecretaría, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
a) La Dirección General de lo Consultivo
b) La Dirección General de lo Contencioso.
2. Quedan suprimidas la Secretaría General de la Administración de Justicia, la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, la Dirección General de Modernización de la Justicia, Desarrollo Tecnológico y Recuperación y Gestión de Activos, la Dirección General de los Registros y del Notariado, la Dirección General para la Memoria Histórica, la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional, Relaciones con las Confesiones y Derechos Humanos y la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
Se modifica la letra C) del apartado 1 y el apartado 2 por el del Real Decreto 1040/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-22686
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2020/01/28/139#art-2