Art. 1
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1. El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:
A) La Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores y Globales, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Dirección General de Política Exterior y de Seguridad.
2.º La Dirección General de Naciones Unidas, Organismos Internacionales y Derechos Humanos.
3.º La Dirección General para el Magreb, Mediterráneo y Oriente Próximo.
4.º La Dirección General para África.
5.º La Dirección General para América del Norte, Europa Oriental, Asia y Pacífico.
B) La Secretaría de Estado para la Unión Europea, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Secretaría General para la Unión Europea, con rango de Subsecretaría, de la que a su vez dependen los siguientes órganos directivos:
a) La Dirección General de Integración y Coordinación de Asuntos Generales de la Unión Europea.
b) La Dirección General de Coordinación del Mercado Interior y otras Políticas Comunitarias.
2.º La Dirección General de Europa Occidental, Central y Sudeste de Europa.
C) La Secretaría de Estado para Iberoamérica y el Caribe y el Español en el Mundo, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Dirección General para Iberoamérica y el Caribe.
2.º La Dirección General del Español en el Mundo.
D) La Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, de la que depende la Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible.
E) La Subsecretaría de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Secretaría General Técnica.
2.º La Dirección General del Servicio Exterior.
3.º La Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares.
4.º La Dirección General de Protocolo, Cancillería y Órdenes.
F) La Dirección General de Comunicación, Diplomacia Pública y Redes, que dependerá directamente de la persona titular del Ministerio.
G) La Dirección General de Diplomacia Económica, que dependerá directamente de la persona titular del Ministerio.
2. Queda suprimida la Dirección General de Estrategia, Prospectiva y Coherencia.
Se modifica por el art. único del Real Decreto 808/2021, de 21 de septiembre. Ref. BOE-A-2021-15313 Téngase en cuenta, sobre las funciones de la Secretaría General para la Unión Europea y de la Dirección General del Español en el Mundo, lo previsto en la disposición transitoria 1 del citado Real Decreto. Se modifica por la disposición final 1 del Real Decreto 644/2020, de 7 de julio. Ref. BOE-A-2020-7437#df
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2020/01/28/139#art-1