Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional segunda
17 / 23En vigor desde 24 feb 2011
Las obligaciones contenidas en los artículos 9 y 11 de esta norma no serán de aplicación en el caso de especies del Listado y Catálogo introducidas accidental o ilegalmente fuera de sus áreas de distribución natural. En los casos en que estas especies incidan negativamente en la biodiversidad o produzcan perjuicios significativos en actividades económicas, las comunidades autónomas y las ciudades con estatuto de autonomía afectadas podrán solicitar la exclusión o adaptación en sus respectivos ámbitos territoriales de la protección jurídica de las poblaciones de estas especies.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2011/02/04/139#disposicion-adicional-segunda