Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
3 / 23En vigor desde 24 feb 2011
1. El presente real decreto se aplicará en el territorio del Estado español y en las aguas marítimas bajo soberanía o jurisdicción española, incluyendo la zona económica exclusiva y la plataforma continental.
2. Lo dispuesto en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de las acciones de cooperación internacional o de la jurisdicción del Estado español sobre personas y buques, aeronaves o instalaciones en los supuestos previstos en el artículo 6 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2011/02/04/139#art-3