Art. 11
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 11

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En vigor desde 24 feb 2011
1. Las estrategias para la conservación o recuperación de especies se constituyen como criterios orientadores o directrices de los planes de recuperación, en el caso de especies en peligro de extinción, y de los planes de conservación, en el caso de especies vulnerables, que deben elaborar y desarrollar las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía, o el MARM en el ámbito de sus competencias en el medio marino, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre. Las estrategias de lucha contra las amenazas para la biodiversidad se constituyen como criterios orientadores o directrices de los planes de acción u otras medidas análogas de lucha contra las amenazas para la biodiversidad que adopten las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía. 2. En la elaboración de las estrategias se dará prioridad a las especies en mayor riesgo de extinción y en el caso de las de lucha contra las principales amenazas para la biodiversidad, a las que afecten a un mayor número de especies incluidas en el Catálogo, como son el uso ilegal de sustancias tóxicas, la electrocución y la colisión con tendidos eléctricos o el plumbismo. Las estrategias de conservación para especies se elaboraran cuando éstas estén incluidas en el Catálogo y estén presentes en más de una comunidad autónoma o ciudad con estatuto de autonomía. Las estrategias de lucha contra las amenazas para la biodiversidad serán elaboradas para aquellas amenazas de ámbito estatal o que afecten a más de una comunidad autónoma o ciudad con estatuto de autonomía. 3. En el caso de especies amenazadas que compartan similares distribuciones geográficas, hábitat, requerimientos ecológicos o problemáticas de conservación, podrán elaborarse estrategias multiespecíficas y, en consecuencia, los planes de recuperación y de conservación podrían tener el mismo carácter. Los planes de recuperación o conservación para las especies o poblaciones que vivan exclusivamente o en alta proporción en espacios naturales protegidos, Red Natura 2000 o en áreas protegidas por instrumentos internacionales, podrán ser articulados a través de las correspondientes figuras de planificación y gestión de dichos espacios, pudiendo adoptar un similar contenido al reseñado en el siguiente apartado. 4. Las estrategias tendrán al menos el siguiente contenido: a) Identificación de la especie (s) o amenaza (s) para la biodiversidad objeto de la estrategia. b) Delimitación del ámbito geográfico de aplicación. c) Identificación y descripción de los factores limitantes o de amenaza para la especie o para la biodiversidad. d) Evaluación de las actuaciones realizadas. e) Diagnóstico del estado de conservación en el caso de especies. f) Finalidad a alcanzar, con objetivos cuantificables. g) Criterios para la delimitación y ubicación de las áreas críticas en el caso de especies. h) Criterios orientadores sobre la compatibilidad entre los requerimientos de las especies y los usos y aprovechamientos del suelo. i) Acciones recomendadas para eliminar o mitigar el efecto de los factores limitantes o de amenaza identificados. j) Periodicidad de actualización. 5. Las estrategias serán elaboradas por la Dirección General y las comunidades autónomas y las ciudades con estatuto de autonomía en el marco de los comités especializados de la Comisión y serán aprobadas por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, a propuesta de la Comisión, previa consulta al Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad. Las estrategias serán publicadas en el Boletín Oficial del Estado. 6. La Dirección General se encargará de coordinar la aplicación de las estrategias, pudiendo prestar asistencia técnica y financiera a las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía, a través del Fondo para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad. A través de este Fondo también se podrán cofinanciar los planes derivados de las estrategias, en los términos que se establezcan en los correspondientes convenios con las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía.
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eli/es/rd/2011/02/04/139#art-11