Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 7 feb 1990
Son funciones de la Comisión Asesora del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones: a) La emisión de informe previo sobre las decisiones con incidencia en la organización y funcionamiento del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones que adopten la Comisión Nacional del Mercado de Valores y el Banco de España en el ámbito de sus respectivas competencias. b) La propuesta a dichas instituciones de las medidas sobre el citado mercado que estime oportunas. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 42, de 17 de febrero de 1990. Ref. BOE-A-1990-4097 .
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eli/es/rd/1990/02/02/139#art-3