Art. 1

Art. 1

1 / 6
En vigor desde 7 feb 1990
1. El representante del Ministerio de Economía y Hacienda, los representantes de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y los representantes del Banco de España que integran la Comisión Asesora del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones, prevista en el artículo 57 de la Ley del Mercado de Valores, serán designados y removidos libremente por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y por el Consejo General del Banco de España, respectivamente, que deberán comunicar a los otros dos Órganos las decisiones que al efecto adopten. El Consejo General del Banco de España comunicará, además, el representante del Banco que presidirá la Comisión. 2. Los Órganos a que se refiere el número anterior podrán designar, para cada puesto de representante, además de un titular un suplente, que sustituirá a aquél cuando sea necesario. La sustitución en la Presidencia de la Comisión se producirá en la forma que establezca el Consejo General del Banco de España entre los representantes, titulares y suplentes del mismo. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 42, de 17 de febrero de 1990. Ref. BOE-A-1990-4097 .
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1990/02/02/139#art-1