Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 2 nov 2011
1. El Consejo del Agua de la demarcación podrá actuar en Pleno y en Comisiones. 2. El Pleno podrá acordar la constitución de comisiones específicas para el estudio e informe de los asuntos que aquél decida encomendarle. 3. Existirá, en todo caso, una Comisión de Planificación Hidrológica y Participación Ciudadana, para el estudio e informe de los asuntos que el Pleno decida encomendarle en relación con la planificación hidrológica y la participación ciudadana, cuya composición se establece en el artículo 7 de este real decreto. 4. Se podrá constituir, además, una Comisión para deliberar y formular propuestas sobre los asuntos internacionales relativos a la demarcación en el marco del Convenio de Albufeira, cuya composición determinará el Pleno.
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eli/es/rd/2011/10/14/1389#art-3