Art. 1
1 / 16En vigor desde 2 nov 2011
1. Es objeto de este real decreto la regulación de la composición, estructura y funcionamiento y atribuciones del Consejo del Agua de la demarcación de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana, conforme a lo previsto en el artículo 36 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. Asimismo tiene por objeto modificar el ámbito territorial de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, definido en el Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, por el que se definen los ámbitos territoriales de los organismos de cuenca y de los planes hidrológicos.
2. Conforme al artículo 26.3 del texto refundido de la Ley de Aguas, el Consejo del Agua es el órgano de participación y planificación de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
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Proeli/es/rd/2011/10/14/1389#art-1