Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 16 oct 2011
El Real Decreto 222/2001, de 2 de marzo, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva 1999/36/CE del Consejo, de 29 de abril, relativa a equipos a presión transportables, traspuso al ordenamiento jurídico español la citada directiva, introduciendo una mayor exigencia de seguridad, con la finalidad de facilitar la utilización de dichos equipos en los territorios de otros Estados miembros dentro de una operación de transporte. Más tarde, el Consejo de la Unión Europea aprobó la Directiva 2010/35/UE, de 16 de junio de 2010, sobre equipos a presión transportables y por la que se derogan las Directivas 76/767/CEE, 84/525/CEE, 84/526/CEE, 84/527/CEE y 1999/36/CE del Consejo. Esta Directiva tiene en consideración la evolución habida en la seguridad del transporte, así como el contenido de la Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas, la cual viene a ampliar el ámbito de aplicación de las disposiciones de determinados acuerdos internacionales de manera que se apliquen al tráfico nacional, con el fin de armonizar en toda la Unión Europea las condiciones en las que se transportan las mercancías peligrosas por carretera, ferrocarril y vías navegables interiores. La Directiva 2008/68/CE no se ha incorporado todavía a la legislación nacional. Sin embargo, sus anexos sí que forman parte de la normativa aplicable en el territorio nacional, puesto que reproducen las previsiones del Acuerdo Europeo sobre el Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR), celebrado en Ginebra el 30 de septiembre de 1957, en su versión enmendada, y del Reglamento relativo al Transporte Internacional por Ferrocarril de Mercancías Peligrosas (RID), que figura en el apéndice C del Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF), firmado en Berna el 9 de mayo de 1980 y modificado por el Protocolo hecho en Vilnius el 3 de junio de 1999,que forman parte del ordenamiento jurídico español con independencia de la Directiva porque España es parte del ADR y se encuentra vinculada por el RID. La Directiva 2010/35/UE tiene como fin evitar conflictos de normas, en particular por lo que se refiere a los requisitos de la conformidad, la evaluación de la conformidad y los procedimientos de evaluación de la conformidad, aplicables a los equipos a presión transportables. En cumplimiento de las obligaciones derivadas de lo indicado en el artículo 42 de la Directiva 2010/35/UE, de 16 de junio, es preciso dictar las disposiciones nacionales que contemplen y adopten las previsiones contenidas en la mencionada directiva, a más tardar el 30 de junio de 2011. Esta norma, constituye, además, un desarrollo de lo previsto en el capítulo I del título III de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, relativo a la seguridad industrial. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.1.e) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, la presente disposición ha sido sometida al trámite de audiencia que en ella se establece, remitiéndose a los sectores afectados. Asimismo, han sido consultados los órganos competentes de las Comunidades Autónomas. El texto de la disposición cuenta con los informes favorables de la Comisión de Coordinación de Transportes de Mercancías Peligrosas y del Consejo de Coordinación de la Seguridad Industrial. Así mismo, ha sido sometido a informe de los ministerios de Fomento y Defensa. En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de octubre de 2011, DISPONGO:
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