Art. Disposición transitoria única
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 16 oct 2011
La conformidad de los equipos a presión transportables a que se refiere el artículo 1, apartado 2, párrafo c), fabricados y puestos en funcionamiento antes de la fecha de aplicación del Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo, será acreditada con arreglo al procedimiento de revaluación de la conformidad que figura en el anexo II del presente real decreto.
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