Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición final primera

41 / 44
En vigor desde 16 oct 2011
Se añade una nueva disposición adicional sexta al Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, con la siguiente redacción: «Disposición adicional sexta. Competencias del Ministerio de Defensa. Las competencias administrativas en relación con los equipos a presión afectos a los servicios de la Defensa Nacional corresponden a las autoridades del Ministerio de Defensa, sin perjuicio de la asistencia que las mismas puedan solicitar de las diferentes Administraciones Públicas.»
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2011/10/14/1388#disposicion-final-primera