Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 16 oct 2011
1. Los certificados de aprobación CEE de modelo aplicables a los equipos a presión transportables, expedidos de conformidad con la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 3 de julio de 1987, por la que se modifica la instrucción técnica complementaria MIE-AP7 del Reglamento de aparatos a presión, referente a botellas y botellones para gases comprimidos, licuados y disueltos a presión, y los certificados de examen CE de diseño, expedidos de conformidad con el Real Decreto 222/2001, de 2 de marzo, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva 1999/36/CE del Consejo, de 29 de abril, relativa a equipos a presión transportables, se reconocen como equivalentes a los certificados de aprobación mencionados en el RID y ADR y se regirán por las disposiciones relativas a los plazos de validez del reconocimiento de los certificados de aprobación establecidas en dichos acuerdos internacionales. 2. Podrán seguir utilizándose las válvulas y los accesorios a que se refiere el artículo 3, apartado 3, del Real Decreto 222/2001, de 2 de marzo, y que lleven el marcado establecido en el Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y de Consejo, 97/23/CE, relativa a los equipos de presión y se modifica el Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril que aprobó el Reglamento de aparatos a presión, con arreglo al artículo 3, apartado 4, del referido Real Decreto 222/2001, de 2 de marzo.
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