Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
8 / 44En vigor desde 16 oct 2011
1. Si un propietario considera o tiene motivos para creer que un equipo a presión transportable no es conforme con el RID y ADR, incluidos los requisitos relativos a los controles periódicos, o con el presente real decreto, no lo comercializará o utilizará hasta que sea conforme. Además, cuando el equipo a presión transportable presente un riesgo, el propietario informará de ello al fabricante o al importador o al distribuidor, así como al órgano competente de su Comunidad Autónoma en materia de industria.
Los propietarios documentarán todos estos casos de no conformidad y las medidas correctoras.
2. Mientras sean responsables de un equipo a presión transportable, los propietarios se asegurarán de que las condiciones de almacenamiento o transporte no comprometen el cumplimiento de los requisitos establecidos en el RID y ADR ni en la ITC APQ-5 del Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias MIE-APQ-1, MIE-APQ-2, MIE-APQ-3, MIE-APQ-4, MIE-APQ-5, MIE-APQ-6 y MIE-APQ-7.
3. Los propietarios únicamente facilitarán información a los usuarios con arreglo a los requisitos establecidos en el RID y ADR y en el presente real decreto.
4. El presente artículo no se aplicará a los particulares que se propongan utilizar equipos a presión transportables para su uso personal o doméstico o para sus actividades deportivas o de ocio.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2011/10/14/1388#art-8