Art. 4
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 4

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En vigor desde 16 oct 2011
1. Cuando introduzcan sus equipos a presión transportables en el mercado, los fabricantes se asegurarán de que dichos equipos se han diseñado, fabricado y documentado de conformidad con los requisitos establecidos en el RID y ADR y en el presente real decreto. 2. Cuando se haya acreditado mediante el proceso de evaluación de la conformidad previsto en el RID y ADR y en el presente real decreto que los equipos a presión transportables cumplen los requisitos aplicables, los fabricantes colocarán el marcado Π de conformidad con el artículo 14 del presente real decreto. 3. Los fabricantes conservarán la documentación técnica que se especifica en el RID y ADR. Esta documentación se conservará durante el período previsto en los mismos. 4. Los fabricantes que consideren o tengan motivos para creer que un equipo a presión transportable que han introducido en el mercado no es conforme con el RID y ADR o con el presente real decreto adoptarán inmediatamente las medidas correctoras necesarias para hacerlo conforme, retirarlo o recuperarlo, si procede. Además, cuando el equipo a presión transportable presente un riesgo, los fabricantes informarán inmediatamente de ello al órgano competente en materia de seguridad industrial de la Comunidad Autónoma donde el fabricante tenga su domicilio social. Dicho órgano remitirá la información recibida al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en un plazo no superior a tres meses, el cual la transmitirá a las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros en los que han comercializado el equipo a presión transportable. Así mismo, las Comunidades Autónomas darán también detalles, en particular, sobre la no conformidad y las medidas correctoras adoptadas al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. 5. Los fabricantes documentarán todos estos casos de no conformidad y las medidas correctoras. 6. Sobre la base de una solicitud motivada del órgano competente en materia de seguridad industrial de una Comunidad Autónoma, los fabricantes le facilitarán toda la información y documentación necesaria para demostrar la conformidad del equipo a presión transportable, en un lenguaje que pueda comprender fácilmente dicho órgano. Cooperarán con dicho órgano, a petición del mismo, en cualquier acción destinada a eliminar los riesgos que entrañen los equipos a presión transportables que han introducido en el mercado. 7. Los fabricantes únicamente facilitarán a los usuarios información que se ajuste a los requisitos establecidos en el RID y ADR y en el presente real decreto.
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eli/es/rd/2011/10/14/1388#art-4