Art. 22
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 22

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En vigor desde 16 oct 2011
1. La Comisión investigará todos los casos en los que dude o le planteen dudas de que un organismo notificado sea competente o siga cumpliendo los requisitos y las responsabilidades que se le exigen. 2. La Comunidad Autónoma en la que el organismo en cuestión solicitó su notificación facilitará al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a petición de éste, toda la información en que se fundamenta la notificación o el mantenimiento de la competencia del organismo en cuestión. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio remitirá la información recibida a la Comisión. 3. Las Comunidades Autónomas, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Entidad Nacional de Acreditación y la Comisión garantizarán el trato confidencial de toda la información sensible recabada en el transcurso de sus investigaciones. 4. Cuando la Comisión compruebe que un organismo notificado no cumple o ha dejado de cumplir los requisitos de su notificación, informará al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio al respecto y le pedirá que adopte las medidas correctoras necesarias, que pueden consistir, si es necesario, en la anulación de la notificación.
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