Art. 17
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 17

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En vigor desde 16 oct 2011
El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio informará a la Comisión de los procedimientos de evaluación, notificación y supervisión de los organismos notificados, así como de cualquier cambio en la información transmitida.
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eli/es/rd/2011/10/14/1388#art-17