Art. 11
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 11

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En vigor desde 16 oct 2011
Los agentes económicos identificarán, previa solicitud del órgano competente de su Comunidad Autónoma en materia de industria y durante un período de al menos 10 años: a) A cualquier agente económico que les haya suministrado un equipo a presión transportable; b) a cualquier agente económico al que hayan suministrado un equipo a presión transportable.
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eli/es/rd/2011/10/14/1388#art-11