Art. Disposición transitoria séptima
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO X

Art. Disposición transitoria séptima

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En vigor desde 1 dic 1990
Quienes se encuentren en situación de procesado podrán pasar a la situación de suspenso de funciones o, en su caso, a la de disponible. A estos efectos los Mandos o Jefatura de Personal de los Ejércitos elevarán al Ministro de Defensa, a través del Director general de Personal del Ministerio de Defensa, propuesta razonada sobre el cambio de situación.
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