Art. Disposición transitoria quinta
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO X

Art. Disposición transitoria quinta

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En vigor desde 1 dic 1990
Quienes se encuentren en situación de excedencia especial pasarán a la situación de servicios especiales o de excedencia voluntaria según cumplan las condiciones establecidas en el presente Reglamento para una u otra de estas situaciones.
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