Art. Disposición transitoria novena
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO X

Art. Disposición transitoria novena

81 / 85
En vigor desde 1 dic 1990
La situación de reserva transitoria permanecerá durante el período de adaptación requerido por las Leyes de plantillas de las Fuerzas Armadas. Los militares que se encuentren en ella conservarán el derecho a un ascenso que tuvieran adquirido, de la forma descrita en la disposición transitoria anterior, y el de continuar percibiendo las retribuciones de la situación del servicio activo hasta cumplir las edades de pase a la situación de reserva fijadas en este Reglamento, por un periodo máximo de quince años desde su pase a la situación de reserva transitoria. Al finalizar el período de adaptación expresado, se integrarán en la situación de reserva manteniendo su régimen de ascensos, retribuciones e incompatibilidades así como la recuperación de derechos inherentes al retiro que se hará efectiva, en su caso, a partir de los tres años del pase a la situación de reserva transitoria. Redactado el párrafo primero conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 22, de 25 de enero de 1991. Ref. BOE-A-1991-2151
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1990/11/08/1385#disposicion-transitoria-novena