Art. Disposición transitoria duodécima
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO X

Art. Disposición transitoria duodécima

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En vigor desde 1 dic 1990
El pase a la situación de reserva regulado en los artículos 50 b) y 53 de este Reglamento se llevará a cabo de acuerdo con el calendario progresivo al que se refiere la disposición transitoria tercera de la Ley.
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