Art. Disposición transitoria decimotercera
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO X

Art. Disposición transitoria decimotercera

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En vigor desde 1 dic 1990
Hasta tanto no se desarrolle reglamentariamente el régimen jurídico sobre la adquisición y pérdida de la condición de militar y de situaciones administrativas del personal perteneciente al Cuerpo de la Guardia Civil, seguirá rigiéndose por las disposiciones hasta ahora en vigor.
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