Art. Disposición transitoria cuarta
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO X

Art. Disposición transitoria cuarta

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En vigor desde 1 dic 1990
Quienes a la entrada en vigor de la Ley, se encontrarán en situación de reemplazo por herido o reemplazo por enfermo pasarán a la situación de servicio activo con las condiciones y efectos señalados para la pérdida temporal de condiciones psicofísicas para el servicio previstas en el artículo 23 de este Reglamento.
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